
Darse de alta como autónomos/as en 2018
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¿Cómo darse de alta como autónomos/as después de novedades introducidas por la Ley de Reformas Urgentes del Trabajo Autónomo? Aquí te explicamos cómo tramitar tu alta y cuáles son los modelos.
Si quieres darte de alta como autónomo/a en España en 2018 hay que tener en cuenta algunos cambios que fueron introducidos por la Ley de Reformas Urgentes del Trabajo Autónomo del 24 de Octubre 2017, cuyos efectos han empezados a ser efectivos a partir del 1 de enero de 2018.
Alta previa en Seguridad Social y después en Hacienda
ANTES del 01 de Enero de 2018: antes de esa fecha, si querías darte de alta como trabajador autónomo, primero tenías que darte de alta en Hacienda rellenando y tramitando el modelo 037 (que es un modelo simplificado del modelo 036) y luego tramitar tu alta en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (RETA) en un plazo de 30 días naturales (desde la fecha del alta comunicada a Hacienda).
DESPUÉS del 01 de Enero de 2018 ¡cambia todo! Ahora, es justo lo contrario.
Primero, debes darte de alta en la Seguridad Social.
Segundo, debes tramitar el modelo 037 (o el 036), es decir, tramitar tu alta en Hacienda, en un plazo máximo de 60 días.
Para resumir: la fecha de comienzo de la actividad económica que se comunica a Hacienda (Inscripción en el Censo de Empresarios) debe de ser posterior o igual a la fecha que se indica para pedir el alta en el RETA (Alta en Seguridad Social).
No es necesario tramitar el alta antes en Seguridad Social y luego en Hacienda: ambas altas pueden ser tramitadas simultáneamente o en el mismo día, lo importante es que la fecha de alta en Hacienda sea posterior a la del RETA.
Un ejemplo práctico
En el mes de Abril, una amiga diseñadora web decidió darse de alta como autónoma y estos fueron los pasos que siguió:
1. Primero tramitó el alta en el Régimen Especial de Trabajadores en la sede electrónica de la Tesorería General de la Seguridad Social con fecha 01/05/2018. En esa sede ha tenido que proporcionar las siguientes informaciones:
- Código o códigos CNAE (Clasificación Nacional de Actividades Económicas) de la actividad, códigos que dependen de los IAE elegidos;
- Base de cotización: Seguridad Social establece para cada año una base de cotización mínima y máxima, y entre esos límites se elige una base de cotización sobre la cual se calcula la cuota de autónomo;
- Elección de la Mutua de Accidente de trabajo: es obligatorio elegir un Mutua que cubra la incapacidad temporal del empresario (Listado de Mutuas disponibles);
- Número de cuenta bancaria donde domiciliar la cuota mensual.
2. Después presentó online el modelo censal 037 (se puede elegir entre el modelo 037 y el simplificado 036) en la sede electrónica de la Agencia Tributaria; aquí ha indicado como fecha de comienzo de la actividad el día 03/05/2018, es decir, una fecha posterior a la señalada en el modelo presentado para tramitar el alta en el Régimen Especial de Trabajadores (RETA). Para poder tramitar ese modelo hay que especificar los siguientes datos:
- Datos fiscales: datos personales;
- Datos de la actividad: epígrafe IAE (Impuesto de Actividades Económicas), que son proporcionados por la Agencia Tributaria y pueden ser consultados online aquí. Es posible darse de alta en uno o más epígrafes;
- Dirección de la actividad o del local;
- Los metros cuadrados afectos a la actividad (si se tiene un local);
- Régimen de IVA;
- Régimen de IRPF.
Después de unos días, la Seguridad Social ha emitido una resolución de alta en el RETA, cuyo duplicado puede ser obtenido en la sede electrónica de la Seguridad Social dedicada a los “Informes y Certificados”, relativo a la petición tramitada con fecha 01/05/2018. Este informe tiene que ser conservado junto con el modelo 036 o 037 (presentado en Hacienda) porque tiene valor de documento oficial que sirve como justificante del registro en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos.