
¿Qué cambia para los trabajadores autónomos en 2019?
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Para los autónomos el 2019 comienza con algunas importantes novedades en el tema de la base mínima de cotización y de los tipos de cotización y prestaciones sociales, como consecuencia del acuerdo logrado a finales de 2018 entre el Gobierno Español y las organizaciones de autónomos ATA, UPTA y CEAT. Aquí las principales novedades.
En 2019 la cuota mínima para trabajadores/as por cuenta propia pasa a ser de 994.40€ mensuales
La primera importante novedad para todos los trabajadores autónomos es la subida de la base mínima de cotización para el 2019.
A empezar del 1 de Enero de 2019, la base mínima para los autónomos como personas físicas se queda en 944,40 euros mensuales, registrando un incremento del 1,25% con respecto al 2018. Tras este cambio cada trabajador autónomo, abonará unos 63,60 euros más al año a la Seguridad Social, por lo que la cuota mensual pasará de 277,94 a 283,36 euros mensuales.
En el caso de los autónomos societarios/as la base mínima ha sido incrementada hasta alcanzar los 1.214,08 euros mensuales, convirtiendo la cuota mensual en 364,22 euros (con un aumento de 6,89 euros mensuales, lo que supone 82,68 euros más al año).
Incremento del tipo de cotización del 29,80% al 30% para una mejoría de las prestaciones sociales
Otra novedad introducida desde el 1 de Enero de 2019 en el tema del trabajo autónomo es la subida del tipo de cotización, que pasa del 29,80% al 30%, para hacer frente a un aumento de las prestaciones sociales que antes eran voluntarias y que ahora pasan a ser obligatorias.
Esta subida se produce con la excusa de mejorar el acceso a la prestación por cese de actividad (paro), agilizando los trámites, las condiciones y ampliando la duración de la prestación para mejorar la protección de los autónomos, que tendrán derecho a cobrar la prestación por accidente de trabajo o enfermedad profesional desde el primer día de baja, y podrán acceder a la formación continua y al reciclaje profesional.
Además, los autónomos no pagarán la cuota de Seguridad Social a partir del segundo mes de baja por enfermedad o incapacidad temporal hasta el momento del alta y las mujeres autónomas, dentro de los 24 meses posteriores a la prestación de baja por maternidad, disfrutarán de una tarifa plana de 60 euros al mes durante 12 meses sin necesidad de cesar previamente en su actividad.
Tarifa plana 2019: de 50 a 60 euros mensuales
En 2019 siguen siendo válidos los requisitos para acceder a la bonificación disponible tanto para nuevos autónomos como para autónomos que retomen sus actividades después de un periodo de baja, conocida como Tarifa Plana que ilustramos en nuestro artículo de blog “TARIFA PLANA 2018 Y AMPLIACIÓN DE SU DURACIÓN”.
Lo que cambia en 2019 es la cuota mensual que los que se benefician de dicha bonificación deberán abonar a la Seguridad Social: en la práctica, la cuota mensual ha pasado de 50 a 60 euros, incluyendo la cotización por incapacidad temporal causada por contingencias comunes y profesionales, pero no la cobertura de cese de actividad ni la de formación.
Falsos Autónomos
En 2018 se ha registrado un incremento vertiginoso entre las filas de los falsos autónomos debido a las bonificaciones predispuestas para nuevos inscritos en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos, para incentivar el empleo, sobre todo entre los jóvenes.
Los falsos autónomos son aquellas personas que aparecen inscritas en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos pero que, en realidad trabajan para empresas. Por este motivo deberían ser clasificados como trabajadores por cuenta ajena y realizar las tributaciones y cotizaciones correctas. Esta es una condición ilegal ya que la persona debería estar registrada como asalariada pero la empresa para que presta su servicio la obliga a convertirse en autónomo para ahorrar muchos euros de Seguridad Social.
Entre las novedades para el 2019, el Gobierno ha introducido “un nuevo tipo de infracción grave” para prevenir la posible utilización de la figura del falso autónomo. El Gobierno sancionará con multas de entre 3.126 euros mínimo y 10.000 euros máximo, a las empresas que encuadren trabajadores en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (RETA) debiendo estar en el Régimen General” (Fuente Pymes Chamartín).
El carácter provisional de estas medidas recientes
Las modificaciones introducidas acerca del régimen de cotización de los trabajadores por cuenta propia parecen seguir en vilo de momento, ya que se está debatiendo acerca la posibilidad de sustitución de dichas medidas por un sistema de cotización basado en los ingresos reales dentro del 2021.