
Registro de la jornada laboral obligatorio para todas las empresas españolas
- Consejos para autónomos
- Emprendedores y Autónomos
- Gestión empresarial
El pasado 12 de Mayo ha entrado en vigor el registro de jornada, es decir, el registro de las horas trabajadas por cada empleado que preste su servicio en una empresa española.
La introducción obligatoria de un registro de jornada
El pasado mes de marzo ha sido introducida la obligación de que cualquier tipo de empresa española ha de tener un sistema para registrar la duración de la jornada laboral de sus empleados.
Esta norma está incluida dentro del marco del proyecto de Ley de Presupuestos Generales del Estado para 2019, cuyos principales objetivos son “potenciar las políticas sociales a través de unas cuentas públicas más justas e igualitarias para llevar la recuperación económica a toda la sociedad”, fomentar el empleo, reducir la precariedad e introducir un “registro de la jornada de trabajo a efectos de garantizar el cumplimiento de los límites en materia de jornada, de crear un marco de seguridad jurídica tanto para las personas trabajadoras como para las empresas y de posibilitar el control por parte de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social”.
Este registro permitirá a los inspectores de trabajo tener información clara y precisa sobre el horario trabajado por cada persona dentro de una empresa, es decir se determinará con exactitud los periodos de horas extra con un sistema fiable y objetivo.
Disminuir la precariedad laboral y luchar contra la explotación laboral
El objetivo de esta norma es luchar contra la precariedad laboral en la jornada de trabajo y garantizar así que cada persona reciba el salario correspondiente a las horas trabajadas. Es muy frecuente en las empresas, sobre todo en las pequeñas y las de mediano tamaño, que los trabajadores hagan horas extras que no son remuneradas al no tener un sistema que registre sus horas de entrada y de salida. Para evitar que exista una desigualdad en el pago por horas trabajadas en el sector privado y con el fin de “corregir la situación de precariedad, bajos salarios y pobreza que afecta a muchos de los trabajadores que sufren los abusos en su jornada laboral”, el Gobierno ha aprobado esta medida, obligando así, a todo tipo de empresa a tener un registro de las horas trabajadas por sus empleados.
¿A qué empresas afecta el registro de la jornada laboral?
La obligación de tener un sistema que registre y almacene, durante 4 años, el horario de entrada y de salida de cada uno de sus colaboradores debe realizarse en todas las empresas españolas.
“Las empresas quedan obligadas al registro diario de jornada y también de trabajadores móviles, comerciales, temporales, trabajadores a distancia o cualesquiera otras situaciones en las que la prestación laboral no se desenvuelve, total o parcialmente, en el centro de trabajo de la empresa”. Esto se traduce en que incluso los trabajadores que desempeñan su actividad laboral fuera de la oficina, deberán acogerse al registro laboral, mientras que las relaciones de carácter especial quedan fuera de esta norma así como las altas gerencias.
¿Cómo debe realizarse este registro?
En el Real Decreto no se define la forma en que las empresas tienen que efectuar este control, pero se especifica que dicho método debe de ser establecido mediante “negociación colectiva o acuerdo de empresa o, en su defecto, decisión del empresario previa consulta con los representantes legales de los trabajadores en la empresa”.
La ley ya ha entrado en vigor pero se ha concedido un margen para que las empresas se pongan al día y encuentren la forma más adecuada de poner en marcha el registro laboral. Los datos almacenados podrán ser consultados solo por la empresa y por el propio empleado para garantizar la privacidad de los trabajadores.
¿Y si soy autónomo?
Quedan fuera de la obligación a la compilación del registro laboral también los trabajadores autónomos y los asociados a cooperativas. Si el trabajador autónomo tiene colaboradores a su cargo, estos sí deberán registrar la hora de inicio y finalización de su jornada laboral.